Asisntencia Para Servicios Funerarios

               *AUNQUE NO LO ACEPTEMOS ES NECESARIO SABER*


Para tramite de servicio de inhumación en la UAESP, Sistema Subsidiario de Servicio Fúnebre debe presentar carta o formato de solicitud que debe contener: : 

1.- Nombre completo del fallecido

2.- Nombre completo del solicitante

3.- Documento de Identidad, dirección, teléfono y correo electrónico si posee 

Anexar 

A.- Puntaje sisben con clasificación A, B o C, estar inscritos en el SIRBE (Integración Social) RURO (Recicladores) RUV (Registro Único de Victimas) grupo étnico, LGTBI, Migrantes Venezolano o acreditar  condición de vulnerabilidad. (esto aplica a Bogotá)  

B.- Registro civil de defunción expedido por notaria, 

C.- Certificado de Defunción

D.- Autorización de fiscalía si el caso esta en investigación 


En caso de Venezolano 

Presentar pep, ppt, salvo conducto o cédula de extranjería. (caso de alta vulnerabilidad debe explicar en el cuerpo del correo su situación y demás recaudos ya mencionados).

En el Caso de Menor hij@ de Venezolano

Si los padres están irregulares 

1.- Cédula venezolana de los mismos, 

2.- Registro de nacimiento del pequeño.

Y demás documentos señalados punto 1

Este tramite se esta realizando a través del correo electrónico (BOGOTA)  uaesp@uaesp.gov.co  

En el cuerpo del texto en caso de venezolanos explicar la solicitud y estatus migratorio de los solicitante.

Este subsidio se constituye en un apoyo para quienes no cuentan con los recursos económicos necesarios para cubrir los gastos funerarios de sus familiares e incluye los siguientes servicios:

Inhumación: Depositar un cuerpo o cenizas en una bóveda, osario ocenizario
Exhumación: Sacar oextraer los restos de una bóveda.
Cremación: Reducción de un cuerpo o de restos por medio de un horno crematorio.
El subsidio no cubre servicios de sala de velación, laboratorio de tanatopraxia, capilla, cofres ni féretros.

Este subsidio tiene Carácter nacional debe ser tramitado en las diferentes oficinas asignadas por las alcaldías de la localidad, en el interior del país. 

Es Importante destacar que las solicitud debe ser atendida obedeciendo a lo establecido en el DECRETO 1333 DE 1986

Por el cual se expide el Código de Régimen Municipal.

Artículo  268º.- Los Concejos Municipales incluirán en los presupuestos de gastos de cada vigencia, la partida necesaria para la inhumación de cadáveres de personas pobres de solemnidad, a juicio del Alcalde.

Parágrafo.- En tal partida se incluirá el costo de las cajas mortuorias y de las cruces para la sepultura.

Ver  art. 50, Ley 1448 de 2011

Artículo  269º.- Se declara gasto obligatorio para los Municipios el de que habla el artículo anterior.

Ver  art. 50, Ley 1448 de 2011

LEY 1448 DE 2011 

ARTÍCULO 50. ASISTENCIA FUNERARIA. En cumplimiento de su objeto y en desarrollo de sus facultades, las entidades territoriales, en concordancia con las disposiciones legales de los artículos 268 y 269 del Decreto-ley 1333 de 1986, pagarán con cargo a sus presupuestos y sin intermediarios, a las víctimas a que se refiere la presente ley, los gastos funerarios de las mismas, siempre y cuando no cuenten con recursos para sufragarlos. ( ...)


Nota:  Información en Bogotá directa en: 

Cementerio  Distrital Central Carrera 20 #24-80 Celular 3232445815

Cementerio Distrital del Norte Calle 68 #29B - 84 Celular 3213124267

Cementerio Distrital del Sur Carrera 27 # 32-71 Celular 3211058 

Parque Cementerio  Distrital Serafin Av Boyacá Calle 71 Sur #4-09 Celular 321 308 7457 


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