La diferencia entre Migrante y Refugiado es básicamente un porque, en ambos
casos las personas se desplazan de un país a otro, él porque en el primero es
tener mejor calidad de vida, en el segundo es poder salvar su vida, ambos deben
permitir mejorar el estado de esta, de allí la ampliación de la definición,
desde 1951 a la actualidad. La Declaración de Cartagena sobre Refugiados,
suscrita por Colombia el 22 de noviembre de 1984. Amplía la definición de
refugiado a: “aquellas personas que han huido de sus países porque su vida,
seguridad o libertad “han sido amenazadas por la violencia generalizadas, la
agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los
derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden
público” En el caso #Venezuela, estas últimas circunstancias han sido
confirmadas por la Comisión de Derechos Humanos de la #ONU en los 2 últimos
informes de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos Michel Bachelet (4
julio 2019 y 20 marzo 2020) lo que también es un hecho validante es la solicitud
hecha con fecha del 21 mayo de 2019 por la Agencia de la ONU para los Refugiados quienes consideran que la mayoría de los venezolanos que huyen del país necesitan
protección internacional como refugiados, dado el deterioro de la situación
política, económica, de derechos humanos y humanitaria en su país. En una nota
de orientación dirigida a los Gobiernos, ACNUR pide que los venezolanos, sea
cual sea su situación legal, no sean deportados o forzados a regresar. En este
sentido Colombia ratificó la declaración de Cartagena e incluyó la definición en
el Decreto 2840 DE 2013, por el cual se establece el Procedimiento para el
Reconocimiento de la Condición de Refugiado.
Así hoy, los ciudadanos venezolanos
previo el cumplimiento del proceso de solicitud, consistente en:
1.- Presentar
por escrito ante Cancillería, (en los puestos fronterizos, o en la ciudad donde
exista la dependencia de migración Colombia) su necesidad de protección, por la
condición en la cual debió salir de Venezuela-.
2.- Su autorización para ser
notificado vía correo electrónico de las decisiones e información relevante a su
solicitud.
3.- Fotografía tipo 3x4 fondo azul-
4.- Cumplir con los deberes de
solicitante de refugio.
5.- Copia documento de identidad.
6.- Cualquier otra
prueba que permita validar la solicitud
Cabe destacar que la solicitud debe
contener los siguientes datos,
a) Nombre completo, tal cual este en el documento
de identidad
b) Número del documento de identidad (cedula o pasaporte)
c) Punto
fronterizo y fecha de ingreso al territorio colombiano
d) Dirección de
habitación
e) Número telefónico de Contacto
f) Correo Electrónico.
g) Elementos
sobre los cuales realiza la solicitud
h) Descripción particular por la cual
realiza la solicitud
Una vez radicado y aceptado el trámite el solicitante
recibe la autorización de Cancillería para tramitar y retirar en la sede más
cercana a su domicilio de Migración su salvo conducto, el cual le da un estatus
de protección y seguridad. Dando derecho a la atención en salud y a educación a
los menores de edad. Desde principios de 2020 se quitó la coletilla que este
traía que prohibía trabajar. Una vez aprobado el refugio el estado debe dar
documentación tal como cédula de extranjería y pasaporte.
Deberes de los solicitantes del
reconocimiento de la condición de refugiado deberán:
1. Respetar la Constitución
Política y las leyes de la República
2. Respetar a las personas, entidades,
organismos públicos y privados
3. Informar previamente al vencimiento de su
salvoconducto
4.Presentarse ante la autoridad migratoria para que expida su
salvoconducto
5. Informar su domicilio, datos de contacto y mantenerlo
actualizado Si en cualquier momento del procedimiento el solicitante cambia de
dirección u otro dato de contacto, deberá informarlo a la Secretaría Técnica.
6.
Informar sobre su intención de trasladarse o salir del país.
7. Decir la verdad
y ayudar en todo lo posible al entrevistador a determinar los hechos del caso.
En todo caso, su actuación será de acuerdo con el principio de buena fe.
8.
Aportar, en apoyo de sus declaraciones, las evidencias disponibles si las
tuviere.
9. Proporcionar toda la información pertinente acerca de sí mismo y la
experiencia por la que ha pasado, con todos los detalles que sean necesarios
para que el entrevistador pueda determinar los hechos pertinentes.
Derechos
adquiridos como solicitantes
En cumplimiento de los instrumentos internacionales
y la normativa interna en materia de refugio, el solicitante de reconocimiento
de la condición de refugiado tiene derecho a:
1.- No ser devuelto ni expulsado a su
país de origen. Para los efectos, el artículo 2.2.3.1.6.20 del Decreto 1067 de
2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector
Administrativo de Relaciones Exteriores” prevé: “[…] Principio de no devolución
a otro país. No se devolverá al solicitante de refugio a otro país, sea o no de
origen, donde su vida, libertad e integridad personal peligre por causa de su
raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social, o de sus
opiniones políticas […]”
2.- No ser discriminado y ser tratado con igualdad. La
normativa interna prohíbe cualquier tipo de discriminación por motivos de sexo,
raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o
filosófica, entre otras. Sobre el particular, el artículo 13 de la Constitución
Política de Colombia: “[…] ARTICULO 13. Todas las personas nacen libres e
iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y
gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna
discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua,
religión, opinión política o filosófica. […]”
Sumado a lo anterior, y en
relación con el trato que se ofrece a los extranjeros en comparación con los
nacionales, el artículo 100 de la Constitución Política de Colombia dispone:
“[…]Los extranjeros disfrutarán en Colombia de los mismos derechos civiles que
se conceden a los colombianos. No obstante, la ley podrá, por razones de orden
público, subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de
determinados derechos civiles a los extranjeros. Así mismo, los extranjeros
gozarán, en el territorio de la República, de las garantías concedidas a los
nacionales, salvo las limitaciones que establezcan la Constitución o la ley.
[…]”
3.- Acceso a educación para menores de edad. Mediante Circular conjunta No. 1
del Ministerio de Educación Nacional y la Unidad Administrativa Especial
Migración Colombia, de fecha 27 de abril del 2017, se dispuso: “[…] De acuerdo
al Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1067 de 2015 (Único del sector
Cancillería), para el caso de los niños, niñas y adolescentes que se encuentran
en esta situación [solicitante de reconocimiento de la condición de refugiado],
es necesario tener en cuenta lo previsto en el artículo 2.2.3.1.6.5., en el cual
durante el trámite de reconocimiento de la condición de refugiado se velará por
la protección del interés superior del niño, niña o adolescente, en garantía del
derecho fundamental a la educación consagrado en el artículo 44 de la
Constitución Política. En tal caso el menor deberá ser registrado en el SIMAT
como se establece en el numeral 3.1 de la presente circular “Si el estudiante no
tiene ningún tipo de identificación válida en Colombia”. Sin embargo, para
efectuar el registro en estos casos el padre o madre del estudiante deberá
presentar el documento de Salvoconducto de Permanencia para trámites de refugio
el cual será válido hasta el momento de su cancelación por parte de las
autoridades migratorias […]” (Subrayado fuera de texto)
4.- Acceso a servicios de
salud. Los extranjeros solicitantes de la condición de refugiado podrán
afiliarse al Sistema General de Seguridad Social en Salud como cotizantes o como
afiliados al Régimen Subsidiado, si cumplen con las condiciones para ello,
considerando lo previsto por el artículo 2.1.10.4.1., del Decreto 780 de 2016
“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y
Protección Social”, a saber: “[…] Artículo 2.1.10.4.1. Afiliación de los
extranjeros solicitantes de la condición de refugiados o asilados. Los
extranjeros solicitantes de la calidad de refugiados o asilados ante el Estado
colombiano que cuenten con salvoconducto de permanencia, conforme a lo previsto
en el Título 3, Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1067 de 2015 o la norma que lo
modifique, adicione o sustituya, se afiliarán al Sistema General de Seguridad
Social en Salud como cotizantes o como afiliados al Régimen Subsidiado, si
cumplen las condiciones para ello. […]”
5.- Practicar libremente su religión. Sobre
el particular, el artículo 19 de la Constitución Política de Colombia dispone:
“[…]Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar
libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva. Todas las
confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley. […]” Poder
aplicar de forma concomitante a un visado de trabajo, previo el cumplimiento de
los requisitos legales dispuestos para tal fin. Se recuerda que dicho trámite es
competencia del Grupo Interno de Trabajo de Visas del Ministerio de Relaciones
Exteriores, que es autónomo y completamente independiente del trámite de refugio
y, de todas formas, no es excluyente.
Después de la pandemia por Covid-19, esta solicitud se realiza por canales virtuales, establecidos por la Cancillería de Colombia, al correo refugiadosencolombia@cancilleria.gov.co o en los centros de atención de la Cancillería de Colombia.
que se deben diligenciarse y enviar al correo ya señalado. (refugiadosencolombia@cancilleria.gov.co )
Puedes recibir mayor información y nuestra orientación en:
mahuampi.venezuela@mahuampivzla.org
Para mayor información puede leer
http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=1495092#:~:text=Que%20Colombia%20es%20parte%20de,tortura%20y%20otros%20tratos%20o