Asisntencia Para Servicios Funerarios

               *AUNQUE NO LO ACEPTEMOS ES NECESARIO SABER*


Para tramite de servicio de inhumación en la UAESP, Sistema Subsidiario de Servicio Fúnebre debe presentar carta o formato de solicitud que debe contener: : 

1.- Nombre completo del fallecido

2.- Nombre completo del solicitante

3.- Documento de Identidad, dirección, teléfono y correo electrónico si posee 

Anexar 

A.- Puntaje sisben con clasificación A, B o C, estar inscritos en el SIRBE (Integración Social) RURO (Recicladores) RUV (Registro Único de Victimas) grupo étnico, LGTBI, Migrantes Venezolano o acreditar  condición de vulnerabilidad. (esto aplica a Bogotá)  

B.- Registro civil de defunción expedido por notaria, 

C.- Certificado de Defunción

D.- Autorización de fiscalía si el caso esta en investigación 


En caso de Venezolano 

Presentar pep, ppt, salvo conducto o cédula de extranjería. (caso de alta vulnerabilidad debe explicar en el cuerpo del correo su situación y demás recaudos ya mencionados).

En el Caso de Menor hij@ de Venezolano

Si los padres están irregulares 

1.- Cédula venezolana de los mismos, 

2.- Registro de nacimiento del pequeño.

Y demás documentos señalados punto 1

Este tramite se esta realizando a través del correo electrónico (BOGOTA)  uaesp@uaesp.gov.co  

En el cuerpo del texto en caso de venezolanos explicar la solicitud y estatus migratorio de los solicitante.

Este subsidio se constituye en un apoyo para quienes no cuentan con los recursos económicos necesarios para cubrir los gastos funerarios de sus familiares e incluye los siguientes servicios:

Inhumación: Depositar un cuerpo o cenizas en una bóveda, osario ocenizario
Exhumación: Sacar oextraer los restos de una bóveda.
Cremación: Reducción de un cuerpo o de restos por medio de un horno crematorio.
El subsidio no cubre servicios de sala de velación, laboratorio de tanatopraxia, capilla, cofres ni féretros.

Este subsidio tiene Carácter nacional debe ser tramitado en las diferentes oficinas asignadas por las alcaldías de la localidad, en el interior del país. 

Es Importante destacar que las solicitud debe ser atendida obedeciendo a lo establecido en el DECRETO 1333 DE 1986

Por el cual se expide el Código de Régimen Municipal.

Artículo  268º.- Los Concejos Municipales incluirán en los presupuestos de gastos de cada vigencia, la partida necesaria para la inhumación de cadáveres de personas pobres de solemnidad, a juicio del Alcalde.

Parágrafo.- En tal partida se incluirá el costo de las cajas mortuorias y de las cruces para la sepultura.

Ver  art. 50, Ley 1448 de 2011

Artículo  269º.- Se declara gasto obligatorio para los Municipios el de que habla el artículo anterior.

Ver  art. 50, Ley 1448 de 2011

LEY 1448 DE 2011 

ARTÍCULO 50. ASISTENCIA FUNERARIA. En cumplimiento de su objeto y en desarrollo de sus facultades, las entidades territoriales, en concordancia con las disposiciones legales de los artículos 268 y 269 del Decreto-ley 1333 de 1986, pagarán con cargo a sus presupuestos y sin intermediarios, a las víctimas a que se refiere la presente ley, los gastos funerarios de las mismas, siempre y cuando no cuenten con recursos para sufragarlos. ( ...)


Nota:  Información en Bogotá directa en: 

Cementerio  Distrital Central Carrera 20 #24-80 Celular 3232445815

Cementerio Distrital del Norte Calle 68 #29B - 84 Celular 3213124267

Cementerio Distrital del Sur Carrera 27 # 32-71 Celular 3211058 

Parque Cementerio  Distrital Serafin Av Boyacá Calle 71 Sur #4-09 Celular 321 308 7457 


Comunicado 35 Migracion Colombia

Un 25% más de oficiales de Migración para todos los puestos de control migratorio en zona de frontera con Venezuela, instalación de cámaras térmicas para contabilizar el paso de personas, controles viales, acompañamiento de autoridades de salud, así como horarios de entrada y de salida del territorio nacional, y un sistema de pico y cédula, son algunas de las medidas que Migración Colombia implementará a partir de mañana, cuando entre en vigor, la Resolución 0746 del Ministerio del Interior, por medio de la cual se abren todos los pasos fronterizos terrestres y fluviales con la República Bolivariana de Venezuela. 

De acuerdo con la autoridad migratoria colombiana, la apertura de la frontera con Venezuela se dará de manera gradual y para ello se han fijado una serie de horarios para la entrada y salida de viajeros de la siguiente manera:

En el caso del Puesto de Control Migratorio de Paraguachón en La Guajira, la apertura de la frontera se realizará a las 8 am y se mantendrá hasta las 4 pm, hora colombiana. 

Para los Puestos de Control Migratorio Fluviales de Puerto Carreño e Inirida, el horario de entrada y salida de viajeros será de 6 am a 5 pm.

Por su parte, el Puesto de Control Migratorio del Puente Internacional José Antonio Páez, en Arauca, funcionará de manera continua de 6 de la mañana a 6 de la tarde. 

Mientras que los Puestos de Control Migratorio Terrestres ubicados en Norte de Santander, comenzarán a funcionar a las 6 de la mañana, pero en el caso de los Puentes Internacionales Simón Bolívar y Francisco de Paula Santander, se permitirá el ingreso de viajeros solo hasta las 3 pm, hora colombiana, y la salida hasta las 5 pm.

El Puesto de Control Migratorio de Puerto Santander, funcionará de 6 de la mañana a 4 de la tarde.

Adicionalmente, y con el fin de mantener un mayor control en los ingresos al territorio nacional, Migración Colombia estableció un sistema de pico y cédula, por medio del cual los días terminados en 2 – 4 – 6 – 8 y 0, solo podrán ingresar al país, aquellas personas cuyo número de cédula de identidad termine en alguno de estos dígitos.

Lo mismo sucederá para los días impares, donde solo se permitirá el ingreso de personas cuyos números de documento finalicen en 1 – 3 – 5 – 7 y 9.

En el caso de los niños, niñas y adolescentes, su ingreso al país estará sujeto al cumplimiento de las medidas por parte del adulto que los acompaña. 

Frente a las personas que necesitan hacer tránsito hacia el interior del país o bien, hacia un tercer destino, la autoridad migratoria colombiana aclaró que deberá, no solo cumplir con el sistema de pico y cédula, sino además con todos los requisitos establecidos para su ingreso, como el diligenciamiento del aplicativo Check-Mig, el tener un tiquete de salida del país, una reserva hotelera o carta de invitación, recursos económicos para su manutención y documentos de viaje válidos y vigentes.

Migración Colombia también informó que una vez se estabilice el proceso de ingreso al territorio nacional por los pasos fronterizos con Venezuela, se analizará la posibilidad de retomar la expedición de la Tarjeta de Movilidad Fronteriza – TMF, la cual, recordemos, no servirá para acogerse al Estatuto Temporal de Protección.

Frente a los controles sanitarios a implementar en frontera, Migración Colombia informó que los mismos estarán a cargo, dadas las competencias, de las autoridades de salud departamentales y locales.





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