Fundación Mahuampi Venezuela

            La identidad de una organización parte de lo que es su misión, visión, valores y principios, que constituyen el marco de su compromiso social, por eso hemos construido en conjunto esa identidad organizacional, hoy se las dejamos acá como una forma de decirles quienes somos:

       Misión:

            Promover el derecho de la población migrante venezolana, colombo -venezolanos, colombianos retornados y comunidad de acogida, a tener una vida digna y plena basada en la equidad, partiendo del desarrollo integral de capacidades individuales y colectivas como medio para mejorar l, a sociedad

       Visión:

           A 2025 Posicionarnos como referente para las organizaciones sociales por el trabajo realizado de manera responsable y comprometida con la justicia social y el desarrollo humano integral, con una identidad propia caracterizada por la defensa de los derechos humanos y el empoderamiento de las personas beneficiarias de la organización.

        Valores

1.   Compromiso: Actuamos comprometidas en el cumplimiento de nuestra misión y visión con alto sentido de pertenencia.

2.   Excelencia: Asegurar la consecución de nuestros objetivos generando el mayor impacto con nuestras actuaciones a través de la calidad humana, la mejora continua y la optimización de nuestras capacidades y recursos.

3.    Respeto: reconocer, aceptar, apreciar y valorar las cualidades del prójimo y sus derechos.

4.   Trabajo en equipo: Confianza en que las soluciones duraderas y eficaces provienen de la unión de capacidades de los beneficiarios, colaboradores y equipo de trabajo en un proceso de mejora continua de las capacidades de gestión, para asegurar la consecución de los objetivos.

5   Corresponsabilidad: Fomentamos la articulación de los distintos agentes sociales (Instituciones públicas y privadas) en el desarrollo de programas, para ampliar el impacto y despertar la responsabilidad en la solución de problemas, como parte de un compromiso generando un proceso de transformación social que multiplique las oportunidades de desarrollo en las personas.

            Principios

Ética: Constituye para los miembros de la fundación, más que un mero formalismo de costumbres aprendidas por inercia, un diseño de trabajo dibujado desde la organización, que propicia una convivencia dentro de un marco de valores, que permitirán el crecimiento y la integración en el marco social de nuestro trabajo.

Dignidad: Trato personal de imparcialidad, respeto, por lo que exige que los miembros del equipo eviten tomar parte o ser vistos como si estuvieran favoreciendo a un individuo o a un grupo. Para todo esto es esencial que el equipo de trabajo vea a los beneficiarios como seres humanos y no como “casos individuales” o “números de caso” así mismo sentir empatía por las personas a las que servimos y entender su situación en el marco del desarrollo de acciones humanitarias.

Igualdad: Dentro de la fundación estamos comprometidos con un trato de inclusión y no discriminación, basada en la igualdad, sin distingos de raza, pensamiento, credo, condición social, por lo debemos prevenir, contrarrestar y combatir cualquier explotación y abuso de los beneficiarios y otras personas de interés.

Preservación de la Identidad: Promover la preservación de los valores e identidad de la población migrante venezolana en el marco de la integración social, tendiente a preservar nuestra cultura.

Integridad: Considerado como el esfuerzo por mantener un comportamiento coherente, responsable y leal a la fundación y a sus principios.

 


LIDERAZGO SOCIAL

Ser líder, es sin duda alguna una condición o capacidad personal que se cultiva y se puede perfilar en el ser humano, dentro de estos perfiles está el del líder social que según la definición del Diccionario de la Real Academia Española (RAE): es la “Persona que dirige o conduce un partido político, un grupo social u otra colectividad.”

Sin embargo su trabajo apenas cabe en la definición del diccionario. La labor que hacen no es tan sencilla. Es por esto que organizaciones como el Instituto de Estudios para el desarrollo y la Paz, Indepaz, asegura que “un líder o lideresa social es aquella persona que defiende los derechos de la colectividad y desarrolla una acción por el bien común reconocida en su comunidad, organización o territorio. Todo líder o lideresa social se considera un defensor de Derechos Humanos”.

En base a esta definición, desde Fundación Mahuampi Venezuela en el proyecto “Sueños en Acción, Consolidación de la Presencia de Mahuampi Venezuela en Inírida a través del Fortalecimiento de las Capacidades de Liderazgo” se realizó una serie de tres talleres dirigidos a lideres sociales de la población migrante de Inírida en el Departamento del Guainía, Colombia en el que se les brindo herramientas para que potencializarán sus capacidades personales y afianzaran su trabajo bajo premisas de crecimiento social y personal. Partiendo de la Parición Social, siguiendo con la Incidencia en Políticas Publicas y dando cierre con la perfilación del liderazgo.

En este contexto se construyeron unas infografías cuyos contenidos dejamos en esta publicación. 

Qué es Participación?

La participación es un proceso, donde se crean aprendizajes, acuerdos y objetivos comunes. Nace de necesidades sentidas, problemáticas compartidas, y de asuntos a tratar o resolver

Cómo se Participa?

Dependiendo del vinculo con el Estado puedes participar de 2 formas:

  •      Participación Social
  •      Participación Ciudadana

Gobernanza:

     Nuevo modo de gobernar donde los actores estatales y no estatales participan y cooperan de una u otra forma en la formulación y aplicación de políticas públicas.

Características

·        Diálogo constante entre ciudadanos y gobierno.

·        Confianza por parte de la sociedad civil en sus propias capacidades 

·        Corresponsabilidad de las decisiones y ejercicio de derechos y obligaciones, por parte de los actores sociales individuales y organizados y el Estad

 Incidencia

Es actuar para lograr cambios. La incidencia en la política pública por parte de la Sociedad Civil implica ejercer el derecho de formar parte y poder influir en las decisiones estatales.

Para que incidir

  • Generar cambios si hay problemas en la gestión del gobierno
  • Adaptar las políticas públicas a las particularidades de la realidad local
  • Influenciar en la toma de decisiones de los organismos del Estado a nivel nacional, departamental y municipal
  • Implicar acciones para interceder, generar conciencia, sensibilizar, movilizar, generar apoyos, promover cambio.
Liderazgo

conjunto de habilidades que sirven para conducir y acompañar a un grupo de personas. Sin embargo, un líder no sólo es capaz de influir en su grupo, sino también de aportar ideas innovadoras, y motivar a cada participante a sacar lo mejor de sí.

Liderazgo social

            Los líderes sociales trabajan para ayudar a la comunidad para que sea más exitosa y todo lo hace actuando con humildad. Un líder puede convocar, gestionar, evaluar, motivar, incentivar y promover un proyecto de forma eficiente y eficaz.

           Es capaz de argumentar decisiones que ha desarrollado de forma integral, brindando apoyo social y utilizando la psicología para crear proyectos creíbles. debe poseer el talento de crear nuevos círculos sociales y sumar nuevas personas a su red de contacto, para generar lazos fuertes y relaciones de confianza y calidad.




Asisntencia Para Servicios Funerarios

               *AUNQUE NO LO ACEPTEMOS ES NECESARIO SABER*


Para tramite de servicio de inhumación en la UAESP, Sistema Subsidiario de Servicio Fúnebre en Bogotá,  debe presentar carta o formato de solicitud que debe contener: : 

1.- Nombre completo del fallecido

2.- Nombre completo del solicitante

3.- Documento de Identidad, dirección, teléfono y correo electrónico si posee 

Anexar 

A.- Puntaje sisben con clasificación A, B o C, estar inscritos en el SIRBE (Integración Social) RURO (Recicladores) RUV (Registro Único de Victimas) grupo étnico, LGTBI, Migrantes Venezolano o acreditar  condición de vulnerabilidad. (esto aplica a Bogotá)  

B.- Documento de identidad del fallecido

C.- Copia Documento de identidad del familiar que hace la gestión (debe coincidir alguno de los dos apellidos.) o de la pareja algún documento que permita comprobar la relación. 

D.- Se deben realizar las siguientes gestiones en medicina legal:

             1.- Remisión de fiscalía (esta también puede ser enviada por medicina legal a la fiscalía vía correo) 

            2.-     Informe locoproscopico 

Con Estos documentos ir a fiscalía presentar los mismos y solicitar:

            1.- Acta Notarial  

            2.- Autorización entrega del cuerpo. Allí debe ir el nombre del familiar que hace el trámite.

Con estos documentos ademas de un recibo de servicio publico de donde vive el familiar asistir  a Casas Rosada en  horario de 8am a 3pm, solicitar la entrevista de trabajo social para confirmar información.

Si se autoriza el subsidio se cubre: 

  1. Cofre
  2. Traslado del cuerpo de medicina legal a Funeraria y de alli al cementerio
  3. Tramites y licencias post morten
  4. Arreglo del cuerpo
  5. arriendo de boveda por 4 años

En caso de Venezolano 

Presentar pep, ppt, salvo conducto o cédula de extranjería. (caso de alta vulnerabilidad debe explicar en el cuerpo del correo su situación y demás recaudos ya mencionados).

En el Caso de Menor hij@ de Venezolano

Si los padres están irregulares 

1.- Cédula venezolana de los mismos, 

2.- Registro de nacimiento del pequeño.

Y demás documentos señalados punto 1

Este tramite se esta realizando a través del correo electrónico (BOGOTA)  uaesp@uaesp.gov.co  o presencial en Casa Rosada

subsidiosfunerarios@uaesp.gov.co

funerarios@uaes.gov.co

En el cuerpo del texto en caso de venezolanos explicar la solicitud y estatus migratorio de los solicitante.

Este subsidio se constituye en un apoyo para quienes no cuentan con los recursos económicos necesarios para cubrir los gastos funerarios de sus familiares e incluye los siguientes servicios:

Inhumación: Depositar un cuerpo o cenizas en una bóveda, osario ocenizario
Exhumación: Sacar oextraer los restos de una bóveda.
Cremación: Reducción de un cuerpo o de restos por medio de un horno crematorio.
El subsidio no cubre servicios de sala de velación, laboratorio de tanatopraxia, capilla, cofres ni féretros.

Este subsidio tiene Carácter nacional debe ser tramitado en las diferentes oficinas asignadas por las alcaldías de la localidad, en el interior del país. 

Es Importante destacar que las solicitud debe ser atendida obedeciendo a lo establecido en el DECRETO 1333 DE 1986

Por el cual se expide el Código de Régimen Municipal.

Artículo  268º.- Los Concejos Municipales incluirán en los presupuestos de gastos de cada vigencia, la partida necesaria para la inhumación de cadáveres de personas pobres de solemnidad, a juicio del Alcalde.

Parágrafo.- En tal partida se incluirá el costo de las cajas mortuorias y de las cruces para la sepultura.

Ver  art. 50, Ley 1448 de 2011

Artículo  269º.- Se declara gasto obligatorio para los Municipios el de que habla el artículo anterior.

Ver  art. 50, Ley 1448 de 2011

LEY 1448 DE 2011 

ARTÍCULO 50. ASISTENCIA FUNERARIA. En cumplimiento de su objeto y en desarrollo de sus facultades, las entidades territoriales, en concordancia con las disposiciones legales de los artículos 268 y 269 del Decreto-ley 1333 de 1986, pagarán con cargo a sus presupuestos y sin intermediarios, a las víctimas a que se refiere la presente ley, los gastos funerarios de las mismas, siempre y cuando no cuenten con recursos para sufragarlos. ( ...)


Nota:  Información en Bogotá directa en: 

Solo para la información teléfono 613580400 opción 3

Celular: 3108645275

Línea 195 lunes a domingo 24 horas al día

Cementerio  Distrital Central Carrera 20 #24-80 Celular 3232445815

Cementerio Distrital del Norte Calle 68 #29B - 84 Celular 3213124267

Cementerio Distrital del Sur Carrera 27 # 32-71 Celular 3211058 

Parque Cementerio  Distrital Serafin Av Boyacá Calle 71 Sur #4-09 Celular 321 308 7457 

Medellín

 Distrito de Medellín, tiene al servicio para la ciudadanía, con la línea 123 social,  de apoyo  exequial a las personas que no tengan como hacer un servicio exequial digno. 

Rionegro 

Línea de Atención a la ciudadanía: (604) 520 40 60 

Fax / PBX : (604)520 45 63

atencionusuario@rionegro.gov.co



Comunicado 35 Migracion Colombia

Un 25% más de oficiales de Migración para todos los puestos de control migratorio en zona de frontera con Venezuela, instalación de cámaras térmicas para contabilizar el paso de personas, controles viales, acompañamiento de autoridades de salud, así como horarios de entrada y de salida del territorio nacional, y un sistema de pico y cédula, son algunas de las medidas que Migración Colombia implementará a partir de mañana, cuando entre en vigor, la Resolución 0746 del Ministerio del Interior, por medio de la cual se abren todos los pasos fronterizos terrestres y fluviales con la República Bolivariana de Venezuela. 

De acuerdo con la autoridad migratoria colombiana, la apertura de la frontera con Venezuela se dará de manera gradual y para ello se han fijado una serie de horarios para la entrada y salida de viajeros de la siguiente manera:

En el caso del Puesto de Control Migratorio de Paraguachón en La Guajira, la apertura de la frontera se realizará a las 8 am y se mantendrá hasta las 4 pm, hora colombiana. 

Para los Puestos de Control Migratorio Fluviales de Puerto Carreño e Inirida, el horario de entrada y salida de viajeros será de 6 am a 5 pm.

Por su parte, el Puesto de Control Migratorio del Puente Internacional José Antonio Páez, en Arauca, funcionará de manera continua de 6 de la mañana a 6 de la tarde. 

Mientras que los Puestos de Control Migratorio Terrestres ubicados en Norte de Santander, comenzarán a funcionar a las 6 de la mañana, pero en el caso de los Puentes Internacionales Simón Bolívar y Francisco de Paula Santander, se permitirá el ingreso de viajeros solo hasta las 3 pm, hora colombiana, y la salida hasta las 5 pm.

El Puesto de Control Migratorio de Puerto Santander, funcionará de 6 de la mañana a 4 de la tarde.

Adicionalmente, y con el fin de mantener un mayor control en los ingresos al territorio nacional, Migración Colombia estableció un sistema de pico y cédula, por medio del cual los días terminados en 2 – 4 – 6 – 8 y 0, solo podrán ingresar al país, aquellas personas cuyo número de cédula de identidad termine en alguno de estos dígitos.

Lo mismo sucederá para los días impares, donde solo se permitirá el ingreso de personas cuyos números de documento finalicen en 1 – 3 – 5 – 7 y 9.

En el caso de los niños, niñas y adolescentes, su ingreso al país estará sujeto al cumplimiento de las medidas por parte del adulto que los acompaña. 

Frente a las personas que necesitan hacer tránsito hacia el interior del país o bien, hacia un tercer destino, la autoridad migratoria colombiana aclaró que deberá, no solo cumplir con el sistema de pico y cédula, sino además con todos los requisitos establecidos para su ingreso, como el diligenciamiento del aplicativo Check-Mig, el tener un tiquete de salida del país, una reserva hotelera o carta de invitación, recursos económicos para su manutención y documentos de viaje válidos y vigentes.

Migración Colombia también informó que una vez se estabilice el proceso de ingreso al territorio nacional por los pasos fronterizos con Venezuela, se analizará la posibilidad de retomar la expedición de la Tarjeta de Movilidad Fronteriza – TMF, la cual, recordemos, no servirá para acogerse al Estatuto Temporal de Protección.

Frente a los controles sanitarios a implementar en frontera, Migración Colombia informó que los mismos estarán a cargo, dadas las competencias, de las autoridades de salud departamentales y locales.





Democracia

        La democracia (del latín tardío democratĭa, y este del griego δημοκρατία dēmokratía)1​ es una forma de organización social que atribuye la titularidad del poder al conjunto de la ciudadanía. En sentido estricto, la democracia es una forma de organización del Estado en la cual las decisiones colectivas son adoptadas por el pueblo   mediante mecanismos de participación directa o indirecta que confieren legitimidad a sus representantes. En sentido amplio, democracia es una forma de convivencia social en la que los miembros son libres e iguales y las relaciones sociales se establecen conforme a mecanismos contractuales.
        La democracia se puede definir a partir de la clasificación de las formas de gobierno realizada por Plantón, primero, y Aristóteles, después, en tres tipos básicos: monarquía (gobierno de


uno), 
aristocracia (gobierno «de los mejores» para Platón, «de los menos», para Aristóteles), democracia (gobierno «de la multitud» para Platón y «de los más», para Aristóteles).2
Hay democracia indirecta o representativa cuando la decisión es adoptada por personas reconocidas por el pueblo como sus representantes. Hay democracia participativa cuando se aplica un modelo político que facilita a los ciudadanos su capacidad de asociarse y organizarse de tal modo que puedan ejercer una influencia directa en las decisiones públicas o cuando se facilita a la ciudadanía amplios mecanismos plebiscitarios consultivos.

        Finalmente, hay democracia directa cuando la decisión es adoptada directamente por los miembros del pueblo, mediante plebiscitos y referéndums vinculantes, elecciones primarias, facilitación de la iniciativa legislativa popular y votación popular de leyes, concepto que incluye la democracia líquida. Estas tres formas no son excluyentes y suelen integrarse como mecanismos complementarios en algunos sistemas políticos, aunque siempre suele haber un mayor peso de una de las tres formas en un sistema político concreto.

        Conmemorar la Democracia para el #VENEZOLANO, es un sueño, hace ya mas de 20 años nuestro país a sido burlado por supuestos procesos democráticos, votaciones, mas votaciones, dejamos de votar, volvemos a votar, representativa, participativa pero en nuestro país solo hay anarquía, muchos se abrogan la representación del pueblo, pero nadie hace nada por un país donde se camine hacia el progreso, la prosperidad, el fortalecimiento de las instituciones es solo  una burla...

        Hoy decimos desde Mahuampi Venezuela, esperamos alcanzar tu libertad y que la democracia sea restituida.... Reafirmamos el derecho de todos los ciudadanos a participar en el proceso de autodeterminación democrática. 





  1.  Real Academia Española y Asociación de Academias de la Lengua Española (2014). «democracia»Diccionario de la lengua española(23.ª edición). Madrid: EspasaISBN 978-84-670-4189-7.
  2.  Bobbio, Norberto (1978). Democracia y dictadura, enciclopedia Einaudi.

Refugiados

     La diferencia entre Migrante y Refugiado es básicamente un porque, en ambos casos las personas se desplazan de un país a otro, él porque en el primero es tener mejor calidad de vida, en el segundo es poder salvar su vida, ambos deben permitir mejorar el estado de esta, de allí la ampliación de la definición, desde 1951 a la actualidad. La Declaración de Cartagena sobre Refugiados, suscrita por Colombia el 22 de noviembre de 1984. Amplía la definición de refugiado a: “aquellas personas que han huido de sus países porque su vida, seguridad o libertad “han sido amenazadas por la violencia generalizadas, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público” En el caso #Venezuela, estas últimas circunstancias han sido confirmadas por la Comisión de Derechos Humanos de la #ONU en los 2 últimos informes de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos Michel Bachelet (4 julio 2019 y 20 marzo 2020) lo que también es un hecho validante es la solicitud hecha con fecha del 21 mayo de 2019 por la Agencia de la ONU para los Refugiados quienes consideran que la mayoría de los venezolanos que huyen del país necesitan protección internacional como refugiados, dado el deterioro de la situación política, económica, de derechos humanos y humanitaria en su país. En una nota de orientación dirigida a los Gobiernos, ACNUR pide que los venezolanos, sea cual sea su situación legal, no sean deportados o forzados a regresar. En este sentido Colombia ratificó la declaración de Cartagena e incluyó la definición en el Decreto 2840 DE 2013, por el cual se establece el Procedimiento para el Reconocimiento de la Condición de Refugiado. 

     Así hoy, los ciudadanos venezolanos previo el cumplimiento del proceso de solicitud, consistente en:
 1.- Presentar ante Cancillería la solicitud a través de los formularios establecidos para tal fin, , (en los puestos fronterizos, o en la ciudad donde exista la dependencia de migración Colombia) su necesidad de protección, por la condición en la cual debió salir de Venezuela-. 
2.- Su autorización para ser notificado vía correo electrónico de las decisiones e información relevante a su solicitud.
 3.- Fotografía tipo 3x4 fondo azul-
 4.- Cumplir con los deberes de solicitante de refugio. 
 5.- Copia documento de identidad. 
 6.- Cualquier otra prueba que permita validar la solicitud 
     Cabe destacar que la solicitud debe contener los siguientes datos, 
        a) Nombre completo, tal cual este en el documento de identidad 
        b) Número del documento de identidad (cedula o pasaporte) 
        c) Punto fronterizo y fecha de ingreso al territorio colombiano 
        d) Dirección de habitación 
        e) Número telefónico de Contacto
        f) Correo Electrónico. 
        g) Elementos sobre los cuales realiza la solicitud
        h) Descripción particular por la cual realiza la solicitud 
    Esta información se presenta en un formulario para el solicitante y otro para los miembros del núcleo familiar que se agregan como beneficiarios.  
     Una vez radicado y aceptado el trámite el solicitante recibe la autorización de Cancillería para tramitar y retirar en la sede más cercana a su domicilio de Migración su salvo conducto, el cual le da un estatus de protección y seguridad. Dando derecho a la atención en salud y a educación a los menores de edad. Desde principios de 2020 se quitó la coletilla que este traía que prohibía trabajar. Una vez aprobado el refugio el estado debe dar documentación tal como cédula de extranjería y pasaporte. 
Deberes de los solicitantes del reconocimiento de la condición de refugiado deberán: 
1. Respetar la Constitución Política y las leyes de la República
2. Respetar a las personas, entidades, organismos públicos y privados 
3. Informar previamente al vencimiento de su salvoconducto 
4. Presentarse ante la autoridad migratoria para que expida su salvoconducto 
5. Informar su domicilio, datos de contacto y mantenerlo actualizado Si en cualquier momento del procedimiento el solicitante cambia de dirección u otro dato de contacto, deberá informarlo a la Secretaría Técnica.
6. Informar sobre su intención de trasladarse o salir del país. 
7. Decir la verdad y ayudar en todo lo posible al entrevistador a determinar los hechos del caso. En todo caso, su actuación será de acuerdo con el principio de buena fe. 
8. Aportar, en apoyo de sus declaraciones, las evidencias disponibles si las tuviere. 
9. Proporcionar toda la información pertinente acerca de sí mismo y la experiencia por la que ha pasado, con todos los detalles que sean necesarios para que el entrevistador pueda determinar los hechos pertinentes. 

Derechos adquiridos como solicitantes 
     En cumplimiento de los instrumentos internacionales y la normativa interna en materia de refugio, el solicitante de reconocimiento de la condición de refugiado tiene derecho a: 
1.- No ser devuelto ni expulsado a su país de origen. Para los efectos, el artículo 2.2.3.1.6.20 del Decreto 1067 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores” prevé: “[…] Principio de no devolución a otro país. No se devolverá al solicitante de refugio a otro país, sea o no de origen, donde su vida, libertad e integridad personal peligre por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social, o de sus opiniones políticas […]”
2.-  No ser discriminado y ser tratado con igualdad. La normativa interna prohíbe cualquier tipo de discriminación por motivos de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica, entre otras. Sobre el particular, el artículo 13 de la Constitución Política de Colombia: “[…] ARTICULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. […]”
 Sumado a lo anterior, y en relación con el trato que se ofrece a los extranjeros en comparación con los nacionales, el artículo 100 de la Constitución Política de Colombia dispone: “[…]Los extranjeros disfrutarán en Colombia de los mismos derechos civiles que se conceden a los colombianos. No obstante, la ley podrá, por razones de orden público, subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de determinados derechos civiles a los extranjeros. Así mismo, los extranjeros gozarán, en el territorio de la República, de las garantías concedidas a los nacionales, salvo las limitaciones que establezcan la Constitución o la ley. […]”
3.- Acceso a educación para menores de edad. Mediante Circular conjunta No. 1 del Ministerio de Educación Nacional y la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, de fecha 27 de abril del 2017, se dispuso: “[…] De acuerdo al Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1067 de 2015 (Único del sector Cancillería), para el caso de los niños, niñas y adolescentes que se encuentran en esta situación [solicitante de reconocimiento de la condición de refugiado], es necesario tener en cuenta lo previsto en el artículo 2.2.3.1.6.5., en el cual durante el trámite de reconocimiento de la condición de refugiado se velará por la protección del interés superior del niño, niña o adolescente, en garantía del derecho fundamental a la educación consagrado en el artículo 44 de la Constitución Política. En tal caso el menor deberá ser registrado en el SIMAT como se establece en el numeral 3.1 de la presente circular “Si el estudiante no tiene ningún tipo de identificación válida en Colombia”. Sin embargo, para efectuar el registro en estos casos el padre o madre del estudiante deberá presentar el documento de Salvoconducto de Permanencia para trámites de refugio el cual será válido hasta el momento de su cancelación por parte de las autoridades migratorias […]” (Subrayado fuera de texto) 
4.- Acceso a servicios de salud. Los extranjeros solicitantes de la condición de refugiado podrán afiliarse al Sistema General de Seguridad Social en Salud como cotizantes o como afiliados al Régimen Subsidiado, si cumplen con las condiciones para ello, considerando lo previsto por el artículo 2.1.10.4.1., del Decreto 780 de 2016 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social”, a saber: “[…] Artículo 2.1.10.4.1. Afiliación de los extranjeros solicitantes de la condición de refugiados o asilados. Los extranjeros solicitantes de la calidad de refugiados o asilados ante el Estado colombiano que cuenten con salvoconducto de permanencia, conforme a lo previsto en el Título 3, Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1067 de 2015 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, se afiliarán al Sistema General de Seguridad Social en Salud como cotizantes o como afiliados al Régimen Subsidiado, si cumplen las condiciones para ello. […]” 
5.- Practicar libremente su religión. Sobre el particular, el artículo 19 de la Constitución Política de Colombia dispone: “[…]Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva. Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley. […]” Poder aplicar de forma concomitante a un visado de trabajo, previo el cumplimiento de los requisitos legales dispuestos para tal fin. Se recuerda que dicho trámite es competencia del Grupo Interno de Trabajo de Visas del Ministerio de Relaciones Exteriores, que es autónomo y completamente independiente del trámite de refugio y, de todas formas, no es excluyente.
6.- Podrá trabajar.-  El salvoconducto de permanencia para el solicitante y sus beneficiarios, y les permitirá ejercer actividad u ocupación en el país con el cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación laboral, tributaria, migratoria y demás normas concordantes colombianas por el término de su vigencia.
El Salvoconducto deberá ser renovado cada 180 días (6 meses)

Después de la pandemia por Covid-19, esta solicitud se realiza por canales virtuales, establecidos por la Cancillería de Colombia, al correo:

 solicitudesentramite@cancilleria.gov.co 

La Cancillería de Colombia, ha implementado el uso de dos formularios DP-FO-273 - FORMULARIO DE SOLICITUD D hLe informamos únicamente se tramitarán las solicitudes remitidas en la versión 3 de los formatos DP-FO-273DP-FO-274 y DP-FO-281.FO- V1  

Deberá firmar a mano alzada el formulario DP-FO-273 de solicitante, y el formulario DP-FO-274 de beneficiarios (si aplica). En ambos casos será únicamente el solicitante principal quien deberá firmar el o (los) formulario(s). 
Deberá verificar los “anexos solicitud refugio”, y adjuntarlos con su solicitud según corresponda.
Para prórroga de los salvoconductos SC2

Si requiere la prórroga de su Salvoconducto de permanencia para Resolver Situación de Refugio (SC2), deberá diligenciar y enviar el formato DP-FO-278  

A partir del 25 de enero de 2025, a traves de la Resolución 0089 de este año los ciudadanos que reciban la aceptación de estudio de su condición de refugiado, podrán trabajar de manera legal y acceder a los demas procesos de integración socioeconómica.  


Puedes recibir mayor información y nuestra orientación en: 
mahuampi.venezuela@mahuampivzla.org


Para mayor información puede leer http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=1495092#:~:text=Que%20Colombia%20es%20parte%20de,tortura%20y%20otros%20tratos%20o


MAHUAMPI

En mi época de lectora voraz, cuando todo lo que pasaba por mis manos lo ley aun cuando no fuese de lo más convencional, lógico o natural para mi edad, leí no se cuantas novelas rosa de Bianca, Jazmín, Deseos, como clásicos literarios Cien años de Soledad, Fiebre, Maria, Sobre La Misma Tierra, Casas Muertas, Historia De Un Naufragio, entre muchos otros títulos, poemas canciones, historias, el tiempo sobraba y gracias a mi padre y la Prof. Sindia, mi profe, de castellano de 2do año, en ETC Ademar Vásquez, la lectura se convirtió en el mejor pasatiempo. Tuve entre mis manos una entrevista medio farándula, medio biográfica de Mahuampi Acosta, ella comentaba el origen de su nombre y esa palabra entre otras nunca se me han olvidado, esta señora de la actuación refería que se lo debía a su padrino, uno de mis autores mas leídos don Rómulo Gallegos, quien le había hecho saber siempre que este era un vocablo indígena cuyo significado era AMO A MI TIERRA POR SOBRE TODAS, esa palabra medio extraña, poco común tenía un sabor a nuestro, como Turén o lugar de las garzas, entonces siempre quise colocarle ese nombre a mi casa. Pero Mahuampi, es parte de mi como palabra, amo mi país, se me eriza la piel cuando entono mi Himno Nacional, cuando oigo el alma llanera, me siento orgullosa de ser llanera, de mis raíces españolas, indígenas, negras. Se me anuda la garganta cuando viajo al llano y veo esas sabanas tan grandes llenas de estero, de ganado, de garzas paletas y corocoras, cuando en la tarde con el sol de los venados se escucha el cristofué cantar, hoy me siento más que nunca emocionada cuando veo el espectáculo visual de los apamates vestidos de Nazareno, y el lucido del araguaney Amarillo. Como no sentir orgullo cuando suena un Arpa, cuatro y maracas y se ve el zapatear no en el cemento, sino en el polvo finito que dejo la escoba, el arreo de ganado y una coleada efectiva, eso es para mi Mahuampi, amor a mi tierra, a la estirpe del Centauro de los Llanos, al ingenio de por ahí mismito primo, por ese camino, por eso quise que mi Blog se titulara Mahuampi. Amor a mi tierra, a la arepa, la yuca, al pescadito frito, al cafecito cerrero, así quiero que huela, a tierra mojada y bosta cuando entra el invierno, con las orquídeas y cállenas que se parecen a nosotros, a los majestuosos caudales de la Portuguesa inundando los esteros de Camaguan, morador, Acarigua, Ospino, las Marias, Bocono. Mahuampi es ordeñar una vaca y tomarse esa leche tibia sin hervir o una postrera en la tarde.
  • Gisela Serrano

  Nuestro primer post en Instagram en el mes de  junio de 2020 tenia como propósito explicarles que significa nuestro logo el cual fue una c...