Asisntencia Para Servicios Funerarios

               *AUNQUE NO LO ACEPTEMOS ES NECESARIO SABER*


Para tramite de servicio de inhumación en la UAESP, Sistema Subsidiario de Servicio Fúnebre en Bogotá,  debe presentar carta o formato de solicitud que debe contener: : 

1.- Nombre completo del fallecido

2.- Nombre completo del solicitante

3.- Documento de Identidad, dirección, teléfono y correo electrónico si posee 

Anexar 

A.- Puntaje sisben con clasificación A, B o C, estar inscritos en el SIRBE (Integración Social) RURO (Recicladores) RUV (Registro Único de Victimas) grupo étnico, LGTBI, Migrantes Venezolano o acreditar  condición de vulnerabilidad. (esto aplica a Bogotá)  

B.- Documento de identidad del fallecido

C.- Copia Documento de identidad del familiar que hace la gestión (debe coincidir alguno de los dos apellidos.) o de la pareja algún documento que permita comprobar la relación. 

D.- Se deben realizar las siguientes gestiones en medicina legal:

             1.- Remisión de fiscalía (esta también puede ser enviada por medicina legal a la fiscalía vía correo) 

            2.-     Informe locoproscopico 

Con Estos documentos ir a fiscalía presentar los mismos y solicitar:

            1.- Acta Notarial  

            2.- Autorización entrega del cuerpo. Allí debe ir el nombre del familiar que hace el trámite.

Con estos documentos ademas de un recibo de servicio publico de donde vive el familiar asistir  a Casas Rosada en  horario de 8am a 3pm, solicitar la entrevista de trabajo social para confirmar información.

Si se autoriza el subsidio se cubre: 

  1. Cofre
  2. Traslado del cuerpo de medicina legal a Funeraria y de alli al cementerio
  3. Tramites y licencias post morten
  4. Arreglo del cuerpo
  5. arriendo de boveda por 4 años

En caso de Venezolano 

Presentar pep, ppt, salvo conducto o cédula de extranjería. (caso de alta vulnerabilidad debe explicar en el cuerpo del correo su situación y demás recaudos ya mencionados).

En el Caso de Menor hij@ de Venezolano

Si los padres están irregulares 

1.- Cédula venezolana de los mismos, 

2.- Registro de nacimiento del pequeño.

Y demás documentos señalados punto 1

Este tramite se esta realizando a través del correo electrónico (BOGOTA)  uaesp@uaesp.gov.co  o presencial en Casa Rosada

subsidiosfunerarios@uaesp.gov.co

funerarios@uaes.gov.co

En el cuerpo del texto en caso de venezolanos explicar la solicitud y estatus migratorio de los solicitante.

Este subsidio se constituye en un apoyo para quienes no cuentan con los recursos económicos necesarios para cubrir los gastos funerarios de sus familiares e incluye los siguientes servicios:

Inhumación: Depositar un cuerpo o cenizas en una bóveda, osario ocenizario
Exhumación: Sacar oextraer los restos de una bóveda.
Cremación: Reducción de un cuerpo o de restos por medio de un horno crematorio.
El subsidio no cubre servicios de sala de velación, laboratorio de tanatopraxia, capilla, cofres ni féretros.

Este subsidio tiene Carácter nacional debe ser tramitado en las diferentes oficinas asignadas por las alcaldías de la localidad, en el interior del país. 

Es Importante destacar que las solicitud debe ser atendida obedeciendo a lo establecido en el DECRETO 1333 DE 1986

Por el cual se expide el Código de Régimen Municipal.

Artículo  268º.- Los Concejos Municipales incluirán en los presupuestos de gastos de cada vigencia, la partida necesaria para la inhumación de cadáveres de personas pobres de solemnidad, a juicio del Alcalde.

Parágrafo.- En tal partida se incluirá el costo de las cajas mortuorias y de las cruces para la sepultura.

Ver  art. 50, Ley 1448 de 2011

Artículo  269º.- Se declara gasto obligatorio para los Municipios el de que habla el artículo anterior.

Ver  art. 50, Ley 1448 de 2011

LEY 1448 DE 2011 

ARTÍCULO 50. ASISTENCIA FUNERARIA. En cumplimiento de su objeto y en desarrollo de sus facultades, las entidades territoriales, en concordancia con las disposiciones legales de los artículos 268 y 269 del Decreto-ley 1333 de 1986, pagarán con cargo a sus presupuestos y sin intermediarios, a las víctimas a que se refiere la presente ley, los gastos funerarios de las mismas, siempre y cuando no cuenten con recursos para sufragarlos. ( ...)


Nota:  Información en Bogotá directa en: 

Solo para la información teléfono 613580400 opción 3

Celular: 3108645275

Línea 195 lunes a domingo 24 horas al día

Cementerio  Distrital Central Carrera 20 #24-80 Celular 3232445815

Cementerio Distrital del Norte Calle 68 #29B - 84 Celular 3213124267

Cementerio Distrital del Sur Carrera 27 # 32-71 Celular 3211058 

Parque Cementerio  Distrital Serafin Av Boyacá Calle 71 Sur #4-09 Celular 321 308 7457 

Medellín

 Distrito de Medellín, tiene al servicio para la ciudadanía, con la línea 123 social,  de apoyo  exequial a las personas que no tengan como hacer un servicio exequial digno. 

Rionegro 

Línea de Atención a la ciudadanía: (604) 520 40 60 

Fax / PBX : (604)520 45 63

atencionusuario@rionegro.gov.co



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